La Corte aceptó el recurso del adolescente de 14 años, ya que consideró que indebidamente se le fijó un grado de participación de autor cuando le correspondía la calidad de cómplice. Por lo tanto, se le impuso la medida socioeducativa de libertad asistida por 12 meses. Asimismo, decretó que el Cabildo de la Comunidad de Zuleta debía realizar trabajos que contribuyeran a la identidad cultural del adolescente, así como hacer efectivo el acceso a la educación de su preferencia y al sistema de educación intercultural bilingüe. Respecto al adolescente de 17 años se dispuso que la medida de internamiento institucional por cuatro años estuviera supervisada por el Cabildo, quien debía coordinar con las autoridades la salida del adolescente cada fin de mes (sábado y domingo). Asimismo, se debían implementar acciones que contribuyeran al fortalecimiento de su identidad cultural y su participación activa en tareas que permitan su incorporación a la vida comunitaria y fortalecer sus relaciones familiares.
Sistema Universal: Convenio No.169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador puntualizó que si un asunto se trata de hechos delictivos en los cuales se encuentren involucradas personas con rasgos culturales pertenecientes a una comunidad indígena, habrá que atender a esta forma de derecho reconocido en el ámbito local y convencional. Los efectos de esta sentencia se vinculan con el fortalecimiento de la identidad cultural de los adolescentes con su comunidad mediante el fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe. Tal circunstancia se hizo extensiva a todos los jóvenes de la comunidad indígena a la que pertenecen los dos adolescentes del presente caso.