Una mujer, como procuradora común de todos los educadores comunitarios, interpuso un juicio en contra del Ministerio de Educación para que se les reconocieran las diferencias salariales en atención al tiempo de servicio, compensaciones salariales, fondos de reserva y afiliaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, al resolver el asunto determinó que debían reconocerse las prestaciones solicitadas por los accionantes, así como su afiliación al IESS. Al estar inconforme con dicha determinación, la parte demandada interpuso recurso de casación.
La Corte analizó si se vulneró el principio de igualdad al realizar la ley una distinción entre los educadores comunitarios y los profesores del Magisterio Nacional.
La Corte casó parcialmente la sentencia recurrida, ya que únicamente reconoció que debían afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a los educadores comunitarios pero no se les reconoció la equiparación como un educador del Magisterio Nacional.
Código Orgánico de la Función Judicial; Ley de Casación; Ley de Educación; Reglamento General a la Ley Orgánica de la Educación; Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; Ley 122; Ley de Seguridad Social
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador reconoció que un educador comunitario no puede ni debe ser equiparado a un profesor del Magisterio Nacional, pues no está dentro de la carrera docente. Sin embargo, sí se reconoció que existe una relación de dependencia entre los educadores y el Ministerio de Educación. Por lo tanto, a los primeros les corresponde una bonificación y no un sueldo. Aunado a ello, debe considerarse que la Ley de Seguridad Social en su artículo 2° refiere que serán sujetos de protección aquellas personas que presten un servicio intelectual. Por ende, los educadores comunitarios deben ser inscritos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Se modificó la relevancia que indicaba: Un educador comunitario no puede ni debe ser equiparado a un profesor del magisterio nacional, pues no está dentro de la carrera docente. Lo que si es cierto, es que se reconoce una relación de dependencia que aunado a la Ley de Seguridad Social, que dispone “SUJETOS DE PROTECCIÓN”.- Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro Social Obligatorio en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella…”, sí corresponde la afiliación al IESS.