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Recurso de casación. Resolución No. 314 -2018. Juicio No. 17741-2015-1560

Id caso
ECU29
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Nacional de Justicia- Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una empresa farmacéutica demandó a otra empresa al considerar vulnerados sus derechos de propiedad intelectual. Después de realizar un informe pericial se concluyó que los procedimientos de elaboración comparados son procedimientos diferentes. Por lo tanto, se determinó que no existe infracción a los derechos de propiedad intelectual de la demandante.
Observaciones de metodología
La Corte se apegó a los hechos presentados en el recurso además de que resaltan las obligaciones a nivel internacional entre los Estados Andinos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte indicó que no procede el pago de daños y perjuicios que pretenden las partes demandantes.

¿Hay protección del DESCA?
Estándar(es) internacionale(es)

Instrumentos bilaterales y multilaterales: Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Casación; Ley de Propiedad Intelectual; Código de Procedimiento Civil.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador señaló que los países de la Comunidad Andina han establecido un régimen común de propiedad industrial, mismo que se refleja en la Decisión 486, normativa vigente y que surgió por la necesidad de adaptar las regulaciones de propiedad industrial al Acuerdo  sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio, el cual se elaboró en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Los países de la Comunidad Andina han establecido un régimen común de propiedad industrial, mismo que se refleja en la Decisión 486, normativa vigente y que surgió por la necesidad de adaptar las regulaciones de Propiedad Industrial al “Acuerdo de los Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio”-ADPIC-que se dio en el marco de la Organización Mundial de Comercio–OMC.
Año de la sentencia