La Corte casó parcialmente la sentencia recurrida pero no se declinó competencia a favor del derecho a la libre determinación de los pueblos. Específicamente, le impuso al adolescente una medida socioeducativa de internamiento institucional, la cual ya cumplió. Respecto a la niña víctima de la violación, la Corte ordenó que se le brindara ayuda psicológica y se le diera seguimiento a la situación que vive en su hogar.
Sistema Universal: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo; Sistema Interamericano: Caso Fernández Ortega y otros vs México; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará"
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador determinó que no procedía declinar la competencia a la comunidad indígena Shuar Taruka porque se vulneraría el principio non bis in ídem, ya que el tribunal ordinario emitió una sentencia en la cual se analizó el caso del adolescente. Asimismo, la niña que sufrió el delito podría ser expuesta a una situación de revictimización.