La Corte aceptó la impugnación y casó parcialmente en lo que se refiere al derecho de la niña a conservar como elementos de identificación los apellidos de su madre, sin perjuicio de que en el transcurso de su vida, si es su voluntad pueda adoptar los apellidos de su padre.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; CRC/C/GC/12 Observación General No. 12 (2009) El derecho del niño a ser escuchado del Comité de los derechos del niño; Resolución de otros tribunales: Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-397 de 2004
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador indicó que el apellido es una categoría de la identidad que promueve la relaciones familiares con los progenitores. Por lo tanto, la decisión de la niña de mantener ambos apellidos maternos no debe ser óbice para que se pueda iniciar un proceso de acercamiento entre padre e hija y demás familiares. En este caso, el proceso deberá realizarse con un acompañamiento de profesionales de la salud para que el potencial acoplamiento familiar no afecte la vida de la niña.