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Recurso de casación. Resolución No. 144-2018. Juicio No. 17204-2017-01479

Id caso
ECU28
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Nacional de Justicia- Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La recurrente, madre y representante legal de su hija, demandó que se declarara la paternidad del demandado respecto de su hija, se le fijara una pensión alimenticia y que la niña mantuviera los apellidos maternos, con los cuales ha desarrollado su identidad durante los nueve años de su vida.
Observaciones de metodología
La Corte para resolver la situación jurídica retomó el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte aceptó la impugnación y casó parcialmente en lo que se refiere al derecho de la niña a conservar como elementos de identificación los apellidos de su madre, sin perjuicio de que en el transcurso de su vida, si es su voluntad pueda adoptar los apellidos de su padre. 

¿Hay protección del DESCA?
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; CRC/C/GC/12 Observación General No. 12 (2009) El derecho del niño a ser escuchado del Comité de los derechos del niño; Resolución de otros tribunales: Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-397 de 2004

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República del Ecuador; Ley de Casación; Código Orgánico General de Procesos; Código Orgánico de la Función Judicial ;Código Orgánico de la Identidad y Datos Civiles; Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; Código de la Niñez y Adolescencia.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador indicó que el apellido es una categoría de la identidad que promueve la relaciones familiares con los progenitores. Por lo tanto, la decisión de la niña de mantener ambos apellidos maternos no debe ser óbice para que se pueda iniciar un proceso de acercamiento entre padre e hija y demás familiares. En este caso, el proceso deberá realizarse con un acompañamiento de profesionales de la salud para que el potencial acoplamiento familiar no afecte la vida de la niña.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La resolución rompe con el estereotipo de género constante en la Ley de Registro Civil, que genera simbólicamente un orden jerárquico al interior de la familia (“precederá el apellido paterno al materno”, este rompimiento podría favorecer una redefinición de relaciones y roles en términos más equitativos entre hombres y mujeres en el orden familiar. Sin embargo en el contenido de la sentencia esa no es la problemática central.
Año de la sentencia