La Corte revocó la sentencia recurrida; condenó a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados a reinstalar al trabajador en el puesto que ocupaba y con las mismas condiciones laborales; ordenó el pago de todos los salarios caídos desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación, así como reportar los montos correspondientes al fondo de capitalización laboral, fondo de Invalidez, vejez y muerte y fondo de pensión complementaria obligatoria; y condenó al pago de costas procesales.
Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo. Otras mencionadas dentro del precedente que cita la Corte. Universal: Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica reafirmó que el despido que se le aplique a un trabajador, por el simple hecho de afiliarse a un sindicato, constituye una práctica laboral desleal que atenta contra el derecho fundamental a la libertad sindical, además de que puede constituir un acto discriminatorio.