La Corte declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Asuntos Indígenas del Ministerio Público.
Universal: Convenio 169 sobe pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo; Interamericano: Convención Americana de Derechos Humanos; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica expresó que comparte la interpretación evolutiva del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, ya que con ello se les asegura mantener su derecho de propiedad ancestral sobre sus territorios y un derecho preferente a recuperarlos, aunque se pierda su posesión. Asimismo, indicó que el Estado debe tomar las medidas necesarias para garantizar y restituir a los pueblos indígenas la posesión de sus territorios, por medio de procedimientos expeditos reivindicatorios previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Por último, puntualizó que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de ser dueños de sus territorios, así como ejercer un control efectivo de sus tierras para resguardar su cultura.