Recurso de casación. Resolución No. 00941-2018

Id caso
COS57
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Primera
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) recurrió la determinación que la condenó a brindar a una pareja el tratamiento de fecundación in vitro.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la obligación de implementar la fecundación in vitro en el país, a partir de una condena impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso y casó la sentencia porque verificó que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) estaba en un proceso de implementación gradual del tratamiento de fertilización in vitro.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte casó la sentencia recurrida, por lo tanto, no decretó reparaciones.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Interamericano: Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Procesal Contencioso Administrativo; precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que la manifestación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de no brindar el tratamiento de fecundación in vitro (FIV) a una pareja por no estar disponible, no podía entenderse como un rechazo para aplicar dicho tratamiento, ni como una contradicción a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó su implementación en el país. Lo anterior porque se advirtió que la CCSS no contaba con los fondos necesarios para su implementación, el personal especializado, capacitación, infraestructura adecuada, entre otras circunstancias. Asimismo, la Sala resaltó que la Corte IDH indicó que la implementación del tratamiento de FIV debía ser gradual, por lo que para ese entonces la CCSS no tenía la obligación de proporcionar la técnica FIV. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia