La Corte declaró sin lugar el recurso.
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica indicó que para tomar una decisión en materia penal se debe partir del cuadro de hechos probados y centrarse en los problemas de aplicación de la ley sustantiva. Ello, sin menoscabar la importancia de las normas dedicadas a la protección del medio ambiente, específicamente de la calidad del agua y la regulación de las diferentes actividades que atentan contra ésta. En el caso, se acusó que el imputado no contaba con los permisos respectivos para arrojar al cauce del río Saavegre las aguas residuales provenientes de los estanques utilizados para la reproducción de truchas. Sin embargo, no se acreditó la contaminación, ya que se comprobó que las aguas que se vierten al río no incumplen ni superan los parámetros máximos de vertido de aguas residuales a cuerpos receptores.