La Corte declaró sin lugar el recurso y condenó al pago de costas a los demandantes.
Universal: Declaración Universal de Derechos Humanos; Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica concluyó que los objetos arqueológicos precolombinos y coloniales deben presumirse del dominio público, a excepción de los que se demuestre su titularidad privada en sede administrativa o judicial. Expresó que la carga de la prueba estará en el sujeto privado, quien deberá acreditar su titularidad anterior a la vigencia de las leyes No. 7 del 6 de octubre de 1938 y No. 6703 del 28 de diciembre de 1981. En el caso, advirtió que no existió un acto administrativo formal que acreditara el dominio o patrimonio particular en favor de la familia demandada e indicó que los bienes arqueológicos encontrados dentro de su propiedad no pierden su carácter de bienes del dominio público, ya que son imprescriptibles, inembargables e inalienables.