Recurso de casación. Resolución No. 00409-2019

Id caso
COS60
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Primera
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Persona jurídica
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Personas propietarias de una finca en donde se encontraron piezas arqueológicas precolombinas querían comprobar la propiedad privada de dichas piezas. Se determinó que los bienes arqueológicos son del dominio público.
Observaciones de metodología
La Corte armonizó diversas leyes sobre patrimonio arqueológico y analizó el carácter de bienes del dominio público de dicho patrimonio en relación con el derecho a la propiedad privada.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró sin lugar el recurso y condenó al pago de costas a los demandantes.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó reparaciones.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Universal: Declaración Universal de Derechos Humanos; Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Costa Rica; Código Procesal Civil; Ley 7 ; Ley 6703; precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica concluyó que los objetos arqueológicos precolombinos y coloniales deben presumirse del dominio público, a excepción de los que se demuestre su titularidad privada en sede administrativa o judicial. Expresó que la carga de la prueba estará en el sujeto privado, quien deberá acreditar su titularidad anterior a la vigencia de las leyes No. 7 del 6 de octubre de 1938 y No. 6703 del 28 de diciembre de 1981. En el caso, advirtió que no existió un acto administrativo formal que acreditara el dominio o patrimonio particular en favor de la familia demandada e indicó que los bienes arqueológicos encontrados dentro de su propiedad no pierden su carácter de bienes del dominio público, ya que son imprescriptibles, inembargables e inalienables.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia