La Corte revocó la sentencia recurrida y condenó solidariamente a las partes demandadas al pago de la cantidad descontada de las prestaciones legales de la actora al momento de la terminación de la relación laboral, así como los de los intereses correspondientes.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica recalcó que las normas laborales garantizan el derecho de los trabajadores a la percepción íntegra de sus prestaciones laborales aun en contra de actos propios de disposición, cuando cesa su relación laboral. En el caso en concreto, indicó que la autorización suscrita por la trabajadora para garantizar el pago de un crédito con el monto correspondiente de sus prestaciones laborales es ilegítima y contraviene su derecho a la percepción íntegra de sus prestaciones laborales.