Recurso de casación. Resolución No. 00379-2019

Id caso
COS61
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Primera
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La Caja Costarricense de Seguro Social impugnó una resolución que la condenó al pago del daño moral respecto a un hombre a quien le pospusieron varias veces su cirugía de rodilla por diversas causa imputables al hospital. Se determinó que no se justificaron sus faltas por lo que era procedente el pago del daño moral. No obstante se redujo el monto decretado.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó diversas disposiciones constitucionales y leyes sobre la conducta de los entes administrativos y sus consecuencias, específicamente sobre el servicio que se debió brindar por el hospital. Asimismo se analizó la razonabilidad del monto decretado por daño moral.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró parcialmente con lugar el recurso; redujo el monto concedido por daño moral y condenó a costas

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte confirmó el pago de daño moral, a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en favor de un hombre a quien se le había suspendido la realización de su cirugía en varias ocasiones, sin embargo, redujo el monto. Asimismo, la condenó al pago de costas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de Costa Rica; Código Procesal Contencioso Administrativo; Ley General de la Administración Pública.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica expresó que es obligación del hospital solucionar los problemas que surjan y procurar siempre al paciente que está en espera de ser atendido. En el caso, ante la suspensión de la cirugía de rodilla a un hombre en diversas ocasiones, por la falta de anestesiólogo, ropa estéril y equipo dañado, tales no pueden considerarse situaciones de fuerza mayor y eximente de responsabilidad, ya que el hospital debería tener un plan de contingencia con roles de anestesiología, dar solución inmediata al problema del daño al equipo con el cual se realizan las operaciones y tener reservas de ropa limpia para atender su quehacer habitual.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia