La Corte declaró sin lugar el recurso presentado y confirmó la sentencia recurrida.
Universal: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima) de la Organización Internacional del Trabajo; Interamericano: Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belém do Pará".
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica expresó que constitucionalmente existe una protección especial por parte del Estado hacia la mujer. Asimismo indicó que existe un régimen de protección en favor de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia con el fin de protegerlas de despidos discriminatorios. En este sentido, para que su despido sea válido debe verificarse que se realice con causa justificada y gestionarse la respectiva autorización ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.