La Corte confirmó el fallo impugnado y solo se modificó respecto a la cuantificación del daño moral. Se negaron otras pretensiones de la mujer recurrente.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en un caso de acoso laboral y sexual, indicó que la valoración del daño moral no requiere de una demostración directa, sino que por lógica se deduce de los hechos acreditados, a través de indicios o inferencias racionales. Es decir, su reconocimiento y estimación para efectos indemnizatorios está sujeto a la apreciación del juzgador. En el caso en concreto, se indicó que la mujer recurrente sufrió por mucho tiempo los efectos nocivos de la conducta de su superior jerárquico, quien tenía comportamientos sexuales inapropiados que lo llevaron a acosarla y a neutralizarla laboralmente para privarla del derecho que todo ser humano merece para desarrollarse en su trabajo. Por ende, se debía decretar una indemnización mayor a la otorgada en primera instancia.