La Corte declaró sin lugar los recursos de casación.
Únicamente se hace referencia a unas recomendaciones de expertos en materia actuarial de la Universidad Complutense de Madrid.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que la estimación del perito, al asumir que el fallecido, como persona casada y con cuatro hijos, destinaba el 75% de sus ingresos al núcleo familiar fue proporcional y razonable. En el caso, puntualizó que ante el fallecimiento del hombre, único miembro del matrimonio que contaba con ingreso económico; y la dependencia económica de la mujer, debe entenderse que el hombre cubría con su ingreso sus gastos personales, los de su compañera de vida y los derivados de la vida en común, como el alquiler del inmueble donde habitaban. Por otra parte, indicó que la mayoría de edad de los hijos no disminuye el porcentaje determinado por el perito como aportación al núcleo familiar.