Id caso
ECU18
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Nacional de Justicia- Sala de lo Contencioso Administrativo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Un padre de familia, por derecho propio y en representación de sus tres hijos menores de edad, interpuso un recurso de casación en contra de la sentencia en la que se resolvió la inadmisión de la demanda, en la cual solicitó el pago de la reparación del daño. Lo anterior porque su cónyuge murió como consecuencia de una supuesta negligencia médica en la atención recibida por parte del Hospital Público que brindó el servicio.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte analizó conforme a las pruebas del caso y a las leyes aplicables, si se comprobó la responsabilidad objetiva del Estado para indemnizar al demandante.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte rechazó el recurso de casación porque no se acreditaron los elementos esenciales para que se configurara la responsabilidad directa del Estado de reparar el daño.
¿Hay protección del DESCA?
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Orgánico de la Función Judicial; Ley de Casación; Constitución de la República de Ecuador; Código de Procedimiento Civil.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador indicó que la víctima tendrá derecho a que proceda el deber de reparación por parte del Estado, ocasionado por algún funcionario o empleado público, siempre que se encuentren presentes los elementos siguientes: a) daño, b) nexo causal y c) título de imputación. Por lo tanto, es válido afirmar que si falta uno de estos elementos, el deber de reparar no se presentará.
Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la resolución, la cual indicaba: Se determinó que la víctima tendrá derecho a que proceda el deber de reparación por parte del Estado, ocasionado por algún funcionario o empleado público, siempre que se encuentren presentes los elementos siguientes: a) daño, b) nexo causal y c) título de imputación; por lo que, es válido afirmar que si falta uno de estos elementos, el deber de reparar nunca se presenta.
Año de la sentencia