La Corte confirmó la pena privativa de libertad de 8 años de reclusión mayor ordinaria, que previamente se le impuso al recurrente.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador resaltó que el Estado debe velar por el respeto y la protección a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, se debe evitar todo acto de violencia, maltrato o explotación, que altere la salud física, la perturbación emocional o psicológica que afectan la autoestima y el desarrollo integral de ellos.