Un hombre presentó una demanda en la cual solicitó la impugnación de paternidad respecto de una niña. Tal demanda se desechó en primera instancia, razón por la que el hombre presentó un recurso de casación. Específicamente, el hombre refirió que durante 4 meses vivió con la madre de la niña quien le pidió que la reconociera. En su dicho manifestó que ante el registro civil reconoció a la niña como su hija por un acto de humanidad. No obstante, ahora solicita la impugnación de la paternidad que reconoció voluntariamente. Asimismo, solicita que a la niña se le practique la prueba de ADN para que se acredite que no es su padre biológico y se conceda su petición.
La Corte no aceptó el recurso dado que la identidad de la niña ya se encuentra establecida definitivamente con el reconocimiento voluntario de la paternidad del recurrente.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República del Ecuador; Código de Procedimiento Civil; Código de la Niñez y Adolescencia; Código Civil; Ley del Registro Civil; Ley de Casación
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador confirmó el desechamiento de una demanda de impugnación de paternidad solicitada por un hombre. Específicamente, se indicó que el hombre aceptó voluntariamente la paternidad de una niña y con ese acto quedó establecida la filiación de la niña, ya que se materializó de conformidad con la Ley de Registro Civil. En este sentido, la filiación es un elemento del estado civil, ya que es un vínculo que une y enlaza a la persona con la familia. Además, el derecho a la identidad incluye tener nombre y apellido de conformidad con la Constitución ecuatoriana. Así, la identidad de la niña se adquirió mediante al acto voluntario del hombre recurrente. Por lo tanto, debe interpretarse en un sentido progresivo el principio del interés superior de la niña y desecharse la solicitud de impugnación de la paternidad.
Se modificó la resolución, la cual indicaba: La Sala Especializada de La Familia, Niñez y Adolescencia de La Corte Nacional de Justicia desechó una demanda de impugnación de paternidad, debido a que el demandante (en este caso, el padre de una menor) no sólo no demostró violaciones a las normas impugnadas, sino que, en su fallo, La Sala determinó que nadie puede beneficiarse de su propio dolo o culpa. “Nadie puede beneficiarse de su mala fe o de su torpeza”, establece La sentencia.