Id caso
PER52
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República- Sala Penal Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Hombre
1
No aplica
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó que la jurisdicción de la actuación comunal-rondera se circunscribe a una zona geográfica específica y al ámbito cultural, es decir, la intervención de la ronda campesina se condiciona a que la conducta de algún sujeto, considerada injusta por la norma tradicional, afecte el interés comunal o de un poblador; igualmente si de la conducta juzgada por el fuero comunal-rondero se advierta la lesión o puesta en peligro del interés comunal o sus miembros, así como de los valores y bienes jurídicos tradicionales. También, destacó que el registro de las rondas campesinas no condiciona su existencia, puesto que la autoidentificación es el hecho generador de las mismas.
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia