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Recurso de casación. Juicio No. 711-2007

Id caso
ECU05
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Nacional de Justicia- Sala de lo Laboral
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Personas mayores
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer interpuso un recurso de casación en el cual alegó que tenía derecho a la jubilación patronal por haber laborado por más de veinte años con la parte empleadora demandada.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho a la jubilación patronal previsto en el artículo 4° de la Constitución Política de la República del Ecuador.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó a la empresa demandada que le pagara a la mujer demandante la pensión de jubilación correspondiente. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República del Ecuador; Código Orgánico de la Función Judicial; Ley de Casación; Código del Trabajo; Código de Procedimiento Civil
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador consideró que la mujer tiene derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, tal como la ley lo estipula. Específicamente, el cálculo de la pensión se realizará de acuerdo a las reglas del artículo 216 del Código del Trabajo. Se deberá tomar en cuenta el tiempo de veintidós años de servicio que prestó la mujer a la parte demandada, la edad de cincuenta y dos años que tenía la demandante al término de la relación laboral y el promedio mensual de los sueldos percibidos durante los últimos cinco años.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La actora tiene derecho a la parte proporcional de la Jubilación Patrimonial tal como la ley estipula. El cálculo de la pensión jubilar se lo realizará de acuerdo a las reglas del Art. 216 del Código del Trabajo tomando el tiempo de 22 años de servicio, la edad de la actora al término de la relación laboral de 52 años, el promedio mensual de los últimos 5 años.
Año de la sentencia