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Recurso de casación. Juicio No. 526-2010

Id caso
ECU08
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Nacional de Justicia- Sala de lo Laboral
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Dos recurrentes (una persona física y la Municipalidad de Guayaquil) interpusieron un recurso de casación. En el caso se analiza si la bonificación complementaria tiene una naturaleza contractual o legal para efecto de determinar si es un derecho prescriptible o imprescriptible.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la figura de la bonificación complementaria a la luz de diversos preceptos del Código del Trabajo de Ecuador y de diversos preceptos constitucionales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte Nacional de Justicia- Sala de lo Laboral casó la sentencia del Tribunal Ad quem y revocó en lo concerniente al pago de la bonificación complementaria, prestación que no estaba prescrita, ya que fue alegada oportunamente. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República del Ecuador; Código del Trabajo; Código Civil; Decretos 1701; Décimo Segundo Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Municipalidad de Guayaquil y sus trabajadores.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador señaló que la jubilación patronal es un derecho imprescriptible. En este caso, el empleador deberá pagar a sus trabajadores y jubilados la bonificación complementaria, ya que fue alegada oportunamente. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia que indicaba: El empleador seguirá pagando a sus trabajadores y jubilados la bonificación complementaria, sin tener en consideración la remuneración que percibe el trabajador. Los nuevos trabajadores percibirán esta bonificación de acuerdo a las disposiciones legales que la regulan, quedando claro que tales bonificaciones se establecieron en el contrato como un beneficio independiente y autónomo por el hecho de tener tal condición “jubilados” siendo así un derecho accesorio a la jubilación.
Año de la sentencia