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Recurso de casación. Juicio No. 1105-2012

Id caso
ECU04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Nacional de Justicia- Sala de lo Laboral
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una persona jurídica señaló que no se interpretó debidamente el artículo 452 del Código de Trabajo de Ecuador. Tal precepto establece que el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que ellos notifiquen al inspector del trabajo que se han reunido en una asamblea general para constituir un sindicato, hasta que se integre la primera directiva. La persona jurídica alegó que el despido del trabajador ocurrió después de la fecha en que se integró la asamblea general.
Observaciones de metodología
La Corte citó varios instrumentos internacionales además del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para analizar el caso a favor del sindicato de trabajadores.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte por unanimidad confirmó la sentencia recurrida.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo; Sistema Interamericano: Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República del Ecuador; Código Orgánico de la Función Judicial; Ley Casación: Código de Procedimiento Civil; Código Civil; Código del Trabajo.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador señaló que el artículo 452 del Código del Trabajo de Ecuador establece que el empleador no podrá desahuciar a sus trabajadores, desde el momento en que estos últimos notifiquen al inspector del trabajo que se han reunido en una asamblea general para construir un sindicato, hasta que se integre la primera directiva. Al respecto, se resaltó que tal plazo tiene la finalidad de proteger a los trabajadores, quienes tienen el derecho y la libertad de organizarse para crear sindicatos. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la resolución la cual indicaba: No hay Lugar a dudas que la “Directiva Provisional” que cobró vida con fecha 16 de diciembre de 2010, con la expedición del Acuerdo Ministerial Nro. 236 debe ser considerada como la “Primera Directiva”, para que tenga el efecto legal de acuerdo con lo que señala el artículo 452 del Código del Trabajo y la que debe tomarse en cuenta para decretar la duración del período de protección contemplado en la mencionada norma legal.
Año de la sentencia