La Corte por unanimidad confirmó la sentencia recurrida.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo; Sistema Interamericano: Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador señaló que el artículo 452 del Código del Trabajo de Ecuador establece que el empleador no podrá desahuciar a sus trabajadores, desde el momento en que estos últimos notifiquen al inspector del trabajo que se han reunido en una asamblea general para construir un sindicato, hasta que se integre la primera directiva. Al respecto, se resaltó que tal plazo tiene la finalidad de proteger a los trabajadores, quienes tienen el derecho y la libertad de organizarse para crear sindicatos.