Recurso de casación en el fondo. Rol. No. XXXX-2016

Id caso
CHI27
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de Chile- Cuarta Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Personas LGBTI
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Cambio de nombre y de sexo (de hombre a mujer).
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis sobre la negativa de las autoridades de rectificar el nombre y sexo de una persona en un acta de nacimiento. En este sentido, enfatizó sobre las obligaciones derivadas de los distintos instrumentos internacionales que ha pactado el Estado de Chile para tutelar los derechos de las personas transgénero, de cualquier acto discriminatorio.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia apelada y en consecuencia acogió el recurso de casación. Por lo tanto, se ordenó la rectificación de la inscripción del acta de nacimiento de sexo masculino a sexo femenino.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho a la identidad de género. Específicamente, ordenó la rectificación del acta de nacimiento para cambiar el sexo de hombre a mujer.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2.2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2.1.

Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos. 1.1, 3, 5, 7.1, 11.2, 18 y 24; Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Procedimiento Civil, artículo 782; Ley 4.808, artículo 31; Código Civil, artículo 19; Constitución Política de la República de Chile, artículos 5 inciso 2.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile reiteró el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva No.24, en la cual se definió al derecho a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Asimismo, la Corte Suprema enfatizó lo previsto por el Tribunal Constitucional chileno al mencionar que aun cuando la Constitución no mencione en su texto, el derecho a la identidad, ello no puede constituir un obstáculo para su protección. Lo anterior, debido a su estrecha vinculación con la dignidad humana y a la tutela expresa en diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado. En sentido, la Corte concluyó que todo cambio de nombre debe respetar la realidad de la persona que le sirve de parámetro. Concretamente, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregida en el acta de nacimiento respectiva.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "La Corte Suprema de Chile determinó que se debe rectificar la inscripción de nacimiento en relación al nombre y sexo, sin condicionamiento a una intervención quirúrgica".
Año de la sentencia