Pasar al contenido principal

Recurso de casación en el fondo. Rol No. XXXX-16

Id caso
CHI10
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Cuarta Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas LGBTI
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Cuidado personal de dos niños por parte de su padre quien tiene una pareja del mismo sexo.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación de la ley civil en relación con los cuidados parentales y el interés superior del niño. Además, analizó el interés superior del niño conforme a diversos instrumentos internacionales firmados por el Estado chileno.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte acogió el recurso de casación y confirmó el fallo de primera instancia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó a la madre y al padre que recibieran terapia de fortalecimiento de habilidades parentales, a fin de mejorar su relación como padre y madre y su relación con los niños. Además, reconoció la restitución del derecho a la protección y asistencia a la familia.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal. Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 9; Observación General No. 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) del Comité de los Derechos del Niño

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Civil, artículos 222, 225, 225-2 y 242; Ley No.19.968, artículo 16; Ley No.20.680
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile determinó que la orientación sexual de los padres y madres no es una consideración relevante para decidir acerca del cuidado personal de los hijos e hijas. Por el contrario, el interés superior del niño y de la niña es el único elemento que ha de primar a la hora de decidir sobre el cuidado personal de los hijos e hijas. En ese sentido, los jueces deberán desentrañar con quién los niños y niñas habrán de estar mejor, es decir, si la madre o el padre está en condiciones de proveer mejor a su interés superior. Así, se debe asegurar al menor de edad el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales; y a posibilitar la mayor suma de ventajas en todos los aspectos de su vida, en perspectiva de su autonomía y orientando a asegurar el libre desarrollo de su personalidad. Por lo anterior, la Corte decidió confirmar la sentencia de primera instancia, por lo que confió al padre el cuidado personal de sus dos hijos menores de edad. Aunado a ello, dispuso un régimen comunicacional respecto de la madre y ordenó que las partes deberán realizarse una terapia de fortalecimiento de habilidades parentales, a fin de mejorar su relación como padres y su relación con los niños, debiendo trabajar principalmente el área de la coparentalidad.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Sentencia contiene análisis vinculado a interés superior del niño en casos de tuición teniendo en consideración homosexualidad de uno de los padres"
Año de la sentencia