La Corte verificó el exacto cumplimiento de la ley de la materia en relación con los contenidos regulados en un contrato de adhesión celebrado entre distintos consumidores y una institución bancaria. Por otra parte, se analizó la equidad de los derechos y obligaciones contenidos en diversas cláusulas tachadas de abusivas previstas un contrato de adhesión celebrado entre los consumidores y la institución bancaria.
La Corte acogió los recursos de casación respecto del fondo, tanto de la demandada como de la actora. Por otra parte, invalidó la sentencia de segunda instancia en lo pertinente a la falta de legitimación activa. En consecuencia, eximió al demandado del pago de multa y sobre la declaración de nulidad de la integridad de la cláusula 17, materias en las que se reemplazó. El resto de la sentencia se reprodujo.
La Corte ordenó que el demandado pagara una multa. Por otra parte, se ordenó la restitución de los derechos del consumidor.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Procedimiento Civil, artículos 764, 765, 767 y 785; Ley No. 19.496, artículos 16 letras a) y e), 16B, 26, 50A inciso 2), 51 No.1 letra a) y No.5, 58 letra g); Ley General del Banco, artículo 160; Ley No. 18.010, artículo 30, Ley No. 20.555; Sentencias de la Corte Suprema de Justicia Rol.6167-2007 y Rol.12.355-2001
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile fijó lo que habrá de entenderse por cláusula abusiva en un contrato de adhesión. Específicamente describió que se trata de una cuestión que importa una apreciación sobre el contenido de la estipulación en relación a la extensión de los derechos que confiere a una de las partes y la posición en que coloca o puede colocar a la contraparte. Aunado a ello, se precisó que durante el procedimiento de valoración de esta cláusula, no se requiere prueba de una situación de abuso real y concreto. Por el contrario, basta con la posibilidad de que la articulación de la cláusula valide una posición de abuso exorbitante con correlativo riesgo de detrimento y subordinación de la contraparte débil.
Se adhirió un segundo párrafo a la relevancia del asunto ya que solo decía: "La Corte Suprema de Justicia fijo lo que habrá de entenderse por cláusula abusiva en un contrato, al describir que se trata de una cuestión que importa una apreciación sobre el contenido de la estipulación en cuanto a la extensión de las prerrogativas que confiere a una de las partes y posición en que coloca o puede colocar a la contraparte.