La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa denunciada.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó la resolución recurrida, en la cual se declaró como acto discriminatorio, el hecho de que una televisora le exigiera a un conductor de un programa de televisión matutino que expresara abiertamente al público su preferencia sexual (homosexual). El demandante señaló que tal situación le afectó porque sus preferencias las quería mantener en privado. En este sentido, la Corte tuvo por sentada la concurrencia de conductas constitutivas de discriminación arbitraria , al excluir al demandante de un rol determinado, por motivo de su orientación sexual, en el programa de televisión que conducía y obligarlo a hacer público ese aspecto personalísimo que había mantenido en reserva.