La Corte dejó sin efectos totalmente la sentencia recurrida. Luego, declaró con lugar la demanda ordinaria laboral y condenó al reintegro del recurrente y al pago de lo solicitado.
Sistema Universal: Convenio número 158 sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 y Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 de la Organización Internacional del Trabajo, Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Honduras indicó que ante la invocación de una causa de discriminación por parte del trabajador, es el empresario o patrono quien debe asumir la carga de probar los hechos generadores de extinción o de no existencia de dicha conducta.