La Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay analizó el régimen de visitas decretado a un padre respecto de su hijo mayor de edad, quien es una persona con discapacidad. Al respecto, advirtió que, tratándose de un hijo mayor de edad, no existe regulación expresa sobre el régimen de visitas, sin embargo, éste puede ser equiparado al establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Por otra parte, indicó que el derecho-deber de visita pretende mantener el vínculo filial entre los progenitores y sus hijos o hijas para la formación integral de éstos. Además, puntualizó que el derecho-deber verifica dos aspectos: i) que la visita es un derecho del niño, niña o adolescente, y no solo de la persona visitante; y ii) que el interés superior de la niñez determinará la concesión y amplitud del régimen.
Id caso
URU11
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Metodología
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia