La Corte casó la sentencia absolutoria ya que adolece de fundamentación. Efectivamente, la sentencia recurrida imposibilitó saber si la decisión del a quo, respecto a la responsabilidad penal de los acusados fue apegada a derecho. Además, no resultó aceptable que los acusados actuaron bajo la percepción errónea de que la planta no constituía una fuente de riesgo al ambiente. Por lo tanto, la Corte remitió el asunto al juez de origen para que realice el renvío al Tribunal de sentencia y dicte lo que corresponda.
La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador comprobó que existió un daño al medio ambiente derivado de la contaminación por plomo producida por una empresa de baterías. Asimismo, verificó que los acusados tenían la calidad de coautores del delito de contaminación agravada, ya que los puestos de trabajo que desempeñaban dentro de la empresa les otorgaron las atribuciones y obligaciones de garantes del medio ambiente. Además, los acusados poseían el conocimiento especializado para comprender y dimensionar el daño ambiental que se generaba y no actuaron en pro de su protección.