Despido de una mujer embarazada que laboraba en un centro de ginecología. Incumplimiento de la empresa en el pago de las cotizaciones de seguridad social, lo que le impidió a la trabajadora ser beneficiaria del subsidio por lactancia y maternidad.
La Corte verificó el incumplimiento de la ley en materia de seguridad social, por parte de la empresa. Lo anterior, respecto a estar al corriente en los pagos de las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora.
La Corte le ordenó a la empresa recurrente el pago de costas a favor de la trabajadora. Asimismo, convalidó la resolución en la cual se decretó el pago de sus prestaciones laborales. Finalmente, se condenó a la empresa a la indemnización por los daños sufridos por la mujer al no tener acceso al subsidio de lactancia, dado el incumplimiento de la empresa en materia de seguridad social.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley 87-01; Código de Trabajo
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana reafirmó que la no inscripción de la trabajadora, por parte de su empleador, en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o la falta de pago de las contribuciones correspondientes lo obligan a rembolsar, entre otros, los gastos en que incurra por motivo de enfermedad o accidente. En el caso en concreto, se impidió a una mujer ser favorecida con el subsidio por lactancia y maternidad porque la empresa para la cual laboraba no estaba al día con el pago de las cotizaciones en la seguridad social. Por lo tanto, al comprobarse la violación a la ley por parte de su empleadora, la condenó al pago de sus prestaciones laborales correspondientes.
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: La no inscripción del trabajador, en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, o la falta de pago de las contribuciones correspondientes obligan a rembolsar el salario completo por ausencia del trabajador, los gastos por motivo de enfermedad o accidente, o a cubrir la pensión que no reciba.