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Recurso de casación. 01102-2010

Id caso
COS22
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Reglas del debido proceso en las comunidades indígenas
Observaciones de metodología
La Corte: 1) analizó los actos ejecutados por el Tribunal de Juicio, para allegarse de la prueba testimonial que sustentaría el proceso, lo cual marcó una diferencia de trato entre los derechos de la víctima y el imputado, este último se encontraba preso y pertenecía a una comunidad indígena. 2) consideró que Tribunal de Juicio en sus argumentaciones se alejó de otorgar un exacto cumplimiento de la norma tanto nacional como internacional. 3) enfatizó sobre las obligaciones internacionales del Estado respecto de los grupos vulnerables.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar los tres primeros motivos del recurso de casación interpuesto por la defensa, y omitió pronunciarse sobre los restantes. Asimismo, anuló la sentencia que condenó al imputado y ordenó el reenvío de la causa a otro tribunal de juicio para que procediera a una nueva sustanciación. Por otro lado, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

¿Hay protección del DESCA?
Estándar(es) internacionale(es)

Instrumentos multilaterales: Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones del Vulnerabilidad, reglas 1, 9, 24, 42.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Procesal Penal, artículo 1,6, 130, 131, 132, 324, 339; Constitución Política de Costa Rica, artículo 39.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el Estado se encuentra obligado a garantizar el acceso a la justicia, mediante el respeto a los derechos de las personas que están siendo procesadas y están en condiciones de vulnerabilidad social o cultural,  de conformidad con lo previsto en el Código Procesal y las Reglas de Brasilia. En ese sentido, la Corte determinó que en el caso en estudio se vulneró el derecho de defensa del sentenciado, quien pertenece a una población indígena, al no contar con un intérprete durante su declaración preparatoria. Asimismo, la Corte refirió que el tribunal de juicio incumplió con sus deberes constitucionales de objetividad e igualdad procesal, al no disponer lo necesario para asegurar la comparecencia de testigos ofrecidos por la defensa quienes residían en lugares con complicaciones geográficas  de acceso y con falta de medios económicos. Por todo lo anterior, la Corte ordenó dejar sin efectos la resolución que condenó al sentenciado a diez años de prisión. Asimismo, reenvió la causa a otro tribunal para que procediera a una nueva sustanciación y coordinará todo lo necesario para que el nuevo debate se llevara dentro de la comunidad donde acontecieron los hechos, dado las circunstancias especiales del caso. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: " Mayor protección a grupos indígenas respecto al acceso a la justicia, en el sentido de que el juicio oral y público debe procurarse en dichas comunidades cuando el hecho punible tuvo lugar en el mismo, facilitándose intérpretes o traductores de la lengua propia"
Año de la sentencia