La Corte declaró con lugar los tres primeros motivos del recurso de casación interpuesto por la defensa, y omitió pronunciarse sobre los restantes. Asimismo, anuló la sentencia que condenó al imputado y ordenó el reenvío de la causa a otro tribunal de juicio para que procediera a una nueva sustanciación. Por otro lado, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.
Instrumentos multilaterales: Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones del Vulnerabilidad, reglas 1, 9, 24, 42.
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el Estado se encuentra obligado a garantizar el acceso a la justicia, mediante el respeto a los derechos de las personas que están siendo procesadas y están en condiciones de vulnerabilidad social o cultural, de conformidad con lo previsto en el Código Procesal y las Reglas de Brasilia. En ese sentido, la Corte determinó que en el caso en estudio se vulneró el derecho de defensa del sentenciado, quien pertenece a una población indígena, al no contar con un intérprete durante su declaración preparatoria. Asimismo, la Corte refirió que el tribunal de juicio incumplió con sus deberes constitucionales de objetividad e igualdad procesal, al no disponer lo necesario para asegurar la comparecencia de testigos ofrecidos por la defensa quienes residían en lugares con complicaciones geográficas de acceso y con falta de medios económicos. Por todo lo anterior, la Corte ordenó dejar sin efectos la resolución que condenó al sentenciado a diez años de prisión. Asimismo, reenvió la causa a otro tribunal para que procediera a una nueva sustanciación y coordinará todo lo necesario para que el nuevo debate se llevara dentro de la comunidad donde acontecieron los hechos, dado las circunstancias especiales del caso.