La Corte declaró sin lugar el recurso de casación. En consecuencia, ordenó unificar el criterio que configuró el delito de relaciones sexuales remuneradas con una persona menor de edad, basta con el solo ofrecimiento de dinero o alguna ventaja a la víctima, sin que se requiera la ejecución de actos eróticos o sexuales.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995, párrafo 232; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 34; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 2. Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 2; Instrumentos multilaterales: Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, reglas tercera, cuarta, decima séptima.
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó una mayor protección a las víctimas del delito de “actos sexuales remunerados con personas menores de edad”. La sentencia uniformó un criterio jurisprudencial, en el sentido de que la configuración del hecho punible es suficiente con que el sujeto activo ofrezca dinero o alguna ventaja a la víctima, siendo innecesario exigir la ejecución de actos eróticos o sexuales.