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Recurso de casación. 00840-2014

Id caso
COS23
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Actos sexuales remunerados con personas menores de edad.
Observaciones de metodología
La Corte: 1) analizó el tema de la jurisdicción contradictoria en vinculación con el principio de igualdad; 2) señaló las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en relación con la protección de los derechos de las niñas (os) frente a los delitos sexuales; y 3) determinó la correcta aplicación del tipo penal de relaciones sexuales remuneradas con una persona menor de edad.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró sin lugar el recurso de casación. En consecuencia, ordenó unificar el criterio que  configuró el delito de relaciones sexuales remuneradas con una persona menor de edad, basta con el solo ofrecimiento de dinero o alguna ventaja a la víctima, sin que se requiera la ejecución de actos eróticos o sexuales.

¿Hay protección del DESCA?
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995, párrafo 232; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 34; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 2. Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 2; Instrumentos multilaterales: Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, reglas tercera, cuarta, decima séptima.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Penal, artículo 160, 392, inciso 4; Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, artículo 4; Código Procesal Penal, artículo 468, inciso a; Constitución Política de Costa Rica, artículos 33 y 48; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó una mayor protección a las víctimas del delito de “actos sexuales remunerados con personas menores de edad”. La sentencia uniformó un criterio jurisprudencial, en el sentido de que la configuración del hecho punible es suficiente con que el sujeto activo ofrezca dinero o alguna ventaja a la víctima, siendo innecesario exigir la ejecución de actos eróticos o sexuales.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se coincidió con la relevancia de la ficha anterior.
Año de la sentencia