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Recurso de casación. 00667-2016

Id caso
COS19
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Incumplimiento de las medidas de protección por violencia doméstica.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte realizó una exacta aplicación de la ley respecto del tema de la unidad de acción y las acciones independientes respecto a las medidas de protección por violencia doméstica
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró con lugar el recurso de casación, revocó parcialmente la sentencia impugnada y dejó sin cambios el  extremo del fallo de primera instancia que condenó al sujeto activo autor responsable de tres delitos de incumplimiento de una medida de protección en concurso material.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará"; Instrumentos bilaterales y multilaterales: Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Procesal Penal, artículo 468, inciso b; Código Penal, artículo 22; Constitución Política de Costa Rica, artículos 7, 39 y 41; Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, artículo 43.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que en el presente caso el sujeto activo de la acción era responsable de la comisión de tres delitos de incumplimiento de medida de protección por violencia doméstica. De conformidad a las reglas del concurso material, fueron tres momentos distintos en los que el imputado desatendió la orden de protección del juez ordinario, es decir diferentes circunstancias de modo, tiempo y lugar. Por lo anterior, se modificó parcialmente la sentencia impugnada y se mantuvo sin cambios el extremo del fallo dictado por el tribunal de primera instancia.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: " Mayor protección a la mujeres víctimas del delito de “Incumplimiento de medidas de protección por violencia doméstica”, toda vez que la Sala califica como un concurso material y no un único delito, y por ende, con más punición, los casos en que el sujeto activo a pesar de perseguir una misma finalidad de desobediencia, ejecuta diversas acciones típicas de modo separado."
Año de la sentencia