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Recurso de casación. 00375-2015

Id caso
COS17
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Delito de del tráfico de drogas y su afectación al patrimonio familiar (decomiso de un bien inmueble).
Observaciones de metodología
La Corte:1) analizó desde un enfoque de la razonabilidad lo previsto en la norma penal respecto de la comisión del delito de tráfico de drogas y la afectación al patrimonio familiar (decomiso de un bien inmueble) ;y 2) analizó la proporcionalidad de la sanción impuesta al delito de tráfico de drogas y su alcance respecto de la afectación al patrimonio familiar cuando se afecta a terceros de buena fe (2 menores de edad).
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró sin lugar el recurso de casación y ordenó unificar la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional respecto al  decomiso de bienes.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Penal, artículo 110; Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, artículos 93 y 94 ; Constitución Política de Costa Rica; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que en el caso en estudio, el derecho patrimonial  respecto un bien inmueble que tienen los hijos menores de edad de los imputados, los coloca en la posición de terceros de buena fe con derecho a permanecer habitando en el hogar familiar. Aunado a ello, la Corte ordenó unificar la jurisprudencia de dicha Sala, en el sentido de que “la utilización de un bien como instrumento para cometer un delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, no se determina a partir de la cantidad de droga incautada. Sin embargo, la imposición del comiso queda supeditada a la no afectación de derechos de terceros de buena fe, los cuales no se limitan al derecho de propiedad, sino que comprenden derechos e intereses legítimos de naturaleza patrimonial, amparables jurídicamente”.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba:" La sentencia desarrolla un criterio más protector respecto a derechos de terceros de buena fe o con un interés legítimo con relación a la aplicación del comiso de bienes utilizados para la realización del delito; específicamente, el uso de una vivienda afectada a patrimonio familiar, para el expendio de drogas"
Año de la sentencia