La Corte declaró procedente el recurso de casación y anuló parcialmente la sentencia apelada. Asimismo, absolvió de toda pena y responsabilidad al sentenciado respecto del delito de sustracción de una persona menor de edad.
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que para efectos de demostrar la antijuridicidad del delito de sustracción de una persona menor de edad, el Ministerio Público deberá comprobar en su acusación que la persona enjuiciada carecía de facultades de guarda, crianza y educación o que teniéndolas, excedió de su ejercicio. En ese sentido, la Corte determinó que en el caso en estudio, el Ministerio Público no demostró ninguna de las dos circunstancias que demuestren la antijuricidad de la conducta de sustracción de menores de edad.