La Corte declaró sin lugar el recurso de casación y condenó al pago de costas.
La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica analizó los alcances de la responsabilidad objetiva en las relaciones de consumo (actividad bancaria), prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor; y determinó que el deber probatorio le corresponderá a quien se encuentra en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. Dichas pruebas se valorarán conforme a las reglas de la sana critica, con el fin de contradecir la presunción de buena fe que le asiste al actor en sus pretensiones. En el caso en estudio, la Corte determinó que el banco falto a ese deber probatorio, al no haber adjuntado pruebas que se contrapusieran a la buena fe que se presume del actor, por lo que su pretensión quedo desestimada.