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Recurso de casación. 001568-F-S1-2012

Id caso
COS06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Mecanismos de seguridad de los bancos para evitar una operación indebida
Observaciones de metodología
La Corte:1) analizó bajo un enfoque de razonabilidad el tema de la responsabilidad objetiva en las relaciones de consumo, entre el consumidor y el proveedor prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor; 2) verificó con base en el test de proporcionalidad, las prerrogativas y deberes que tienen las partes en una relación de consumo (consumidor y proveedor), con el fin tutelar los derechos del consumidor, y 3) aplicó los alcances de la responsabilidad objetiva dentro de las relaciones de consumo, prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró sin lugar el recurso de casación y condenó al pago de costas. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Procesal Contencioso Administrativo, artículos 71 y 137 inciso d); Ley del Consumidor, artículos 25 y 35; Código de Comercio, artículo 629; Ley Reguladora del Mercado de Valores, artículo 2; Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, artículo 2 y 3; Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, artículo 119; Reglamento de Tarjetas de Crédito, artículo 26; Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito; artículo 30 inciso c).
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que con base en la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor, son responsables solidarios todos los sujetos que participen en la prestación de una actividad bancaria (banco, comercio afiliado y cualquier otro intermediario). Por ello, el banco debe desplegar todas las medidas de seguridad que estén a su alcance, incluso el cotejo firmas de sus clientes respecto de las compras que realice en los distintos establecimientos, con el fin de evitar cualquier tipo de lesión al patrimonio que se le encomienda. En ese sentido, la Corte señaló que en el caso en estudio el banco no cumplió con este deber, situación que se encontraba a su alcance, y que puso en riesgo los derechos del consumidor que tiene el actor.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Establece responsabilidad objetiva de las entidades bancarias frente a sus clientes, por concepto de sustracción o perdida de plástico, siempre que se haya dado aviso oportuno a la institución bancaria".
Año de la sentencia