La Corte declaró sin lugar el recurso de casación y condenó al pago de costas.
La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que con base en la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor, son responsables solidarios todos los sujetos que participen en la prestación de una actividad bancaria (banco, comercio afiliado y cualquier otro intermediario). Por ello, el banco debe desplegar todas las medidas de seguridad que estén a su alcance, incluso el cotejo firmas de sus clientes respecto de las compras que realice en los distintos establecimientos, con el fin de evitar cualquier tipo de lesión al patrimonio que se le encomienda. En ese sentido, la Corte señaló que en el caso en estudio el banco no cumplió con este deber, situación que se encontraba a su alcance, y que puso en riesgo los derechos del consumidor que tiene el actor.