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Recurso de casación. 001167-2017

Id caso
COS27
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Personas de la tercera edad y el beneficio a la pensión del régimen no contributivo.
Observaciones de metodología
La Corte analizó bajo una interpretación conforme los requisitos previstos en la ley, para el otorgamiento de una pensión a una persona de la tercera edad, específicamente respecto a las circunstancias económicas de la parte actora.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
Se restituyó el derecho de una persona de la tercera edad al otorgarle una pensión
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo, artículos 452 y 485; Reglamento del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 3 y 6; Código Civil, artículo 1163; Código Procesal Civil, artículos 155 y 608; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el régimen no contributivo de pensiones tiene por objeto proteger a las personas de la tercera edad o discapacitadas por alguna enfermedad (con o sin dependientes), que se encuentren en un estado de necesidad económico y no se encuentren favorecidas con ningún otro régimen de seguridad social. A lo anterior, la Corte refirió que el demandante cumplía con todos los requisitos previstos por el régimen. No obstante, el hecho de que él contara con una propiedad registrada a su nombre, ello no cambiaba su situación socio económica, pues seguía sin poder cubrir sus necesidades básicas. Por lo tanto, se indicó que el actor debía ser acreedor al beneficio de la pensión.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: " Derecho a una pensión del régimen no contributivo para adulto mayor que no cuenta con una red de apoyo familiar ni ingresos que solventen sus necesidades básicas, además el tener una propiedad con extensión considerable pero no productiva no constituye motivo para denegarla".
Año de la sentencia