La Corte confirmó la sentencia recurrida.
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el régimen no contributivo de pensiones tiene por objeto proteger a las personas de la tercera edad o discapacitadas por alguna enfermedad (con o sin dependientes), que se encuentren en un estado de necesidad económico y no se encuentren favorecidas con ningún otro régimen de seguridad social. A lo anterior, la Corte refirió que el demandante cumplía con todos los requisitos previstos por el régimen. No obstante, el hecho de que él contara con una propiedad registrada a su nombre, ello no cambiaba su situación socio económica, pues seguía sin poder cubrir sus necesidades básicas. Por lo tanto, se indicó que el actor debía ser acreedor al beneficio de la pensión.