La Corte confirmó la sentencia impugnada.
Sistema Universal: Organización Internacional el Trabajo (OIT), Convenio No.87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, artículo 11; OIT, Convenio No. 98, Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva, artículo 1; OIT, Convenio No. 135, Relativo a la Protección y Facilidades que Deben Otorgarse a los Trabajadores en la Empresa, artículo 1.
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que en el caso en estudio, el actor contaba con una protección especial derivada del estatus que tenía como representante sindical. Por lo anterior, la empresa debió asegurarse que no existía otro puesto y labores donde se reubicara al trabajador, a fin de garantizar el derecho a la libertad sindical. Situación que al no poder acreditar la empresa violó la protección especial que las leyes brindan a los trabajadores por su estatus sindical.