La Corte confirmó la sentencia recurrida.
Sistema Universal. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Tratamiento de Cuestiones Relacionadas con el Alcohol y las Drogas en el Lugar de Trabajo, Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT de 1996, artículo 8.1.1, 9.1, 9.2.1; Organización Mundial de la Salud.
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el patrón debe brindarle al trabajador la posibilidad de tratarse y rehabilitarse antes de aplicar el régimen disciplinario. De modo este modo, si el trabajador no aprovecha tal oportunidad, entonces podría aplicar la sanción correspondiente. En relación con el caso en estudio, la Corte determinó que fue claro el motivo de la terminación de la relación laboral entre el patrón y el trabajador, ya que no se debió a una cuestión de discriminación por la adicción al alcohol de este último. De manera distinta, el despido atendió a la circunstancia de haberse llevado a cabo un concurso interino de la plaza que ocupaba el demandante y la cual ganó otra persona. Dado que no había otras vacantes disponibles se prescindió de los servicios del trabajador.