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Recurso de casación. 000796-2014

Id caso
COS20
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Alcoholismo y su tratamiento por el derecho al trabajo.
Observaciones de metodología
La Corte:1) determinó que en el caso en cuestión el Código del Trabajo había sido correctamente aplicado, al supuesto de un trabajador que padece la enfermedad de alcoholismo; 2)enfatizó que el patrón debe brindarle al trabajador la posibilidad de tratarse y rehabilitarse entes de aplicar el régimen disciplinario, a fin de otorgar mayor protección a los derechos fundamentas del trabajador en relación con un problema de alcoholismo; y 3) señaló las pautas referidas por la OIT en relación con el tema del alcoholismo y su tratamiento por el derecho al trabajo.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida.

¿Hay protección del DESCA?
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Tratamiento de Cuestiones Relacionadas con el Alcohol y las Drogas en el Lugar de Trabajo, Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT de 1996, artículo 8.1.1, 9.1, 9.2.1; Organización Mundial de la Salud.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo, artículos 72, inciso c, 81, inciso l, 492, 561; Convención Colectiva de Trabajo, artículo 20; Ley General de Salud, artículo 29.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el patrón debe brindarle al trabajador la posibilidad de tratarse y rehabilitarse antes de aplicar el régimen disciplinario. De modo este modo, si el trabajador no aprovecha tal oportunidad, entonces podría aplicar la sanción correspondiente. En relación con el caso en estudio, la Corte determinó que fue claro el motivo de la terminación de la relación laboral entre el patrón y el trabajador, ya que no se debió a una cuestión de discriminación por la adicción al alcohol de este último. De manera distinta, el despido atendió a la circunstancia de haberse llevado a cabo un concurso interino de la plaza que ocupaba el demandante y la cual ganó otra persona. Dado que no había otras vacantes disponibles se prescindió de los servicios del trabajador.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se protege el derecho a la salud y a la estabilidad en el puesto de las personas trabajadoras. Cuando estas son adictas al alcohol y otras drogas, tienen derecho a que su empleador les de la oportunidad de someterse a terapias especiales para rehabilitarse, antes de que las puedan sancionar con el despido -si fuere procedente-. De manera que no puede haber discriminación por razones de alcoholismo o drogadicción".
Año de la sentencia