La Corte declaró sin lugar el recurso interpuesto y condenó al pago de costas.
La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que con base en la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor, los conflictos que se susciten en una actividad bancaria han de ser asumidos por las partes que la desarrollan. Por lo tanto, el proveedor deberá demostrar la lesión y el nexo de causalidad con la acción que despliega el banco; este último, a su vez, deberá acreditar el rompimiento de ese vínculo por ajenidad en el daño, al comprobar la culpa de un tercero o bien de la víctima. En ese sentido, se busca redistribuir la carga probatoria en función de quien se encuentre en mejores condiciones de poder aportarla, con el fin de someterla a las reglas de la sana critica por parte del juzgador. Por lo anterior, la Corte determinó que, en el caso en estudio correspondía al banco el aporte de la prueba que desvirtuará la presunción de buena fe que le asiste a la actora, situación que no aconteció, Por ello, se declaró sin lugar el recurso presentado por la institución bancaria.