Pasar al contenido principal

Recurso de casación. 000778-F-S1-2012

Id caso
COS01
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Mecanismos de seguridad implementados por los bancos con el objetivo de evitar el fraude informático
Observaciones de metodología
La Corte:1) analizó bajo un enfoque de razonabilidad el tema de la responsabilidad objetiva en las relaciones de consumo, entre el consumidor y el proveedor prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor, y 2) aplicó de conformidad con la ley, en el presente caso, el correcto sentido de los alcances de la responsabilidad objetiva dentro de las relaciones de consumo, prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró sin lugar el recurso interpuesto y condenó al pago de costas.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, artículo 35; Ley General de la Administración Pública, artículo 190; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia  de Costa Rica determinó que con base en la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor, los conflictos que se susciten en una actividad bancaria han de ser asumidos por las partes que la desarrollan. Por lo tanto, el proveedor deberá demostrar la lesión y el nexo de causalidad con la acción que despliega el banco; este último, a su vez, deberá acreditar el rompimiento de ese vínculo por ajenidad en el daño, al comprobar la culpa de un tercero o bien de la víctima. En ese sentido, se busca redistribuir la carga probatoria en función de quien se encuentre en mejores condiciones de poder aportarla, con el fin de someterla a las reglas de la sana critica por parte del juzgador. Por lo anterior, la Corte determinó que, en el caso en estudio correspondía al banco el aporte de la prueba que desvirtuará la presunción de buena fe que le asiste a la actora, situación que no aconteció, Por ello, se  declaró  sin lugar el recurso presentado por la institución bancaria.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Establece la responsabilidad objetiva de las entidades bancarias frente a sus clientes, por concepto de sustracción de montos vía Internet".
Año de la sentencia