La Corte: 1) analizó el caso en concreto de acuerdo con lo previsto en el marco legal del derecho a la intimidad de las personas, con el propósito de otorgar su exacto cumplimiento; y
2) enfatizó los compromisos internacionales del Estado en la tutela del derecho a la intimidad.
La Corte revocó parcialmente la sentencia recurrida en relación con la condena al pago de preaviso, auxilio de cesantía y salarios caídos. Asimismo, modificó la sentencia respecto de la cantidad otorgada al trabajador por concepto de horas extras.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 11, párrafo segundo.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo, artículos 81, 136,137, 139, 164, 492; Constitución Política de Costa Rica, artículo 24, 58; Jurisprudencia, Sentencia No. 13737-15 de 28 de agosto de 2015; Sentencia No. 2014-018952 de 21 de noviembre de 2015; Sentencia No. 1026-94 de 18 de febrero de 1994; Sentencia No. 1061 del 21 de diciembre de 2011; Sentencia No. 424-08 de 14 de mayo de 2008; Sentencia No. 486-08 del 04 de junio de 2008; Sentencia No. 803-09 del 26 de agosto de 2009.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica enfatizó que el derecho a la intimidad se vulnera, de conformidad con los estándares internacionales, cuando se recurra a interceptar la información de manera antijuridica como podría ser la intervención ilícita a una comunicación privada, o bien, tratándose de un dispositivo privado (teléfono celular), entre otros. En ese sentido, se determinó que en el presente caso no se había vulnerado el derecho a la intimidad del demandante porque la conversación de Facebook que éste mantuvo con otro compañero de trabajo, en la que se ofendió a una trabajadora y que ocasionó su despido, había sido obtenida de una computadora de uso colectivo de los empleados. Por lo anterior, se consideró que el despido del trabajador había sido justificado.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Despido justificado, donde se analiza el derecho a la intimidad y la licitud de prueba obtenida, en chat abierto en computadora de uso colectivo de trabajadores".