La Corte: 1) analizó desde un enfoque de la razonabilidad, las condiciones establecidas en la ley para dar aviso al patrón cuando un trabajador mantiene una condición de salud crítica,; 2) señaló las obligaciones internacionales que tiene el Estado, respecto a eliminar la discriminación laboral por motivos de salud; y 3) analizó el derecho a la salud desde su tutela más protectora para el ser humano, mismo que debe ser respetado en los centros de trabajo.
Sistema Universal. Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio No. 111 sobre Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación(sin especificar artículos); Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (sin especificar artículos); Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (sin especificar artículos); OIT Convenio No.100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (sin especificar artículos). Sistema Interamericano.Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (sin especificar artículos).
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código de Trabajo, artículos 1, 4, 28, 29, 30, 82, 153, 392, 394, 400, 402, 420, 443, y 493; Constitución Política de Costa Rica, artículos 27, 33, 35, 41, y 49; Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No. 7558, artículo 167, inciso h; Código de Comercio, artículo 497; Código Civil, artículos 706, y 1163.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que en el caso en estudio, el trabajador se encontraba imposibilitado para dar aviso al patrón respecto de la causa que le impedía asistir a su trabajo, pues se encontraba internado en un hospital debido a un problema del corazón, así como tampoco contaba con algún familiar o persona que lo acompañará en tan difícil situación. En este caso, dado que el patrón tenía pleno conocimiento de la enfermedad que aquejaba al trabajador, se actualizó la existencia de un despido discriminatorio por enfermedad que afectó el derecho fundamental a la salud y al trabajo.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Se evidencia el reconocimiento del derecho fundamental que tiene la persona trabajadora a la salud y la buena fe que debe existir mutuamente en la relación patrono-trabajador. Además, la prohibición que existe, para la parte patronal, de realizar un despido discriminatorio (principio de igualdad y no discriminación). El demandante estaba pasando por un menoscabo en su salud (internamiento hospitalario por un problema cardiaco delicado), razón por la cual, se encontraba imposibilitado para dar aviso oportuno de sus ausencias al trabajo".