Id caso
COS03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Violencia en el seno familiar (matrimonial o de unión de hecho).
Observaciones de metodología
La Corte: 1) determinó que en base a la razonabilidad habría que puntualizar los contenidos, alcances y fines al concepto denominado “unión de hecho”, previsto en la ley familiar que tutela intereses patrimoniales (protección constitucional de la familia); distinto al contemplado en la ley penal que refiere a la protección de intereses públicos y privados (protección penal a la mujer); y 2) analizó la exacta aplicación de la ley respecto del concepto “unión de hecho” que busca una protección penal de la mujer; y 3) citó las obligaciones internacionales por parte del Estado en relación a erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte declaró con lugar el recurso y dejó sin efecto la resolución impugnada, así como la sentencia de primera instancia. Remitió expediente al tribunal de origen para su nueva resolución.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)
Sistema interamericano. Convención de Belém do Pará, artículo 2.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, artículos 22, 25 y 27; Código Familiar, artículo 242, 243, 244 y 245.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica reiteró el criterio de mayor protección a la mujer víctima de delitos de violencia de género y violencia intrafamiliar, de conformidad con la Convención Belem do Para. Específicamente, señaló que el concepto amplio de " unión de hecho" debe servir como criterio interpretativo cuando se discute la violencia contra la mujer y su perseguibilidad penal.
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Establece un criterio de mayor protección a la mujer víctima, en delitos de violencia de género y violencia intrafamiliar, acorde con la “Convención Belem do Para”.
Año de la sentencia