Id caso
COS04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Tema
Responsabilidad objetiva por riesgo en materia del consumidor
Observaciones de metodología
La Corte:1)analizó bajo un enfoque de razonabilidad el tema de la responsabilidad objetiva entre el consumidor y el proveedor prevista en el artículo 135 de la Ley del Consumidor. 2) señaló que con base en el test de proporcionalidad, habrá que analizar los derechos y deberes que tienen las partes en una relación de consumo (consumidor y proveedor), con el fin de ponderar el objetivo buscado y la limitación impuesta;3) enfatizó que el tribunal de apelación había realizado una debida interpretación del artículo 135 de la Ley del Consumidor, que prevé la responsabilidad objetiva, al otorgar al artículo el recto y correcto sentido.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte declaró sin lugar el recurso de casación y condenó al pago de costas.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, artículo 35; Código Procesal Contencioso Administrativo, artículo 103.1; Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, artículos 4 y 14; Constitución Política de Costa Rica, artículos 41 y 46; Ley General de la Administración Pública, artículo 190, Código Civil, artículo 1022.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que con base en la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 35 de la Ley del Consumidor, los conflictos que se susciten en una actividad bancaria han de ser asumidos por las partes que la desarrollan. Asimismo, indicó que no resulta desproporcionado respecto del fin perseguido constitucionalmente y la legislación especial, el surgimiento de responsabilidad a cargo del agente económico que ofrecen bienes y servicios, por los daños que de ellos se deriven daños, siempre y cuando exista una causalidad con los hechos denunciados.
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "Establece la responsabilidad objetiva de las entidades bancarias frente a sus clientes, por concepto de sustracción de montos vía Internet".
Año de la sentencia