Id caso
NIC21
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Nacional Laboral de Apelación
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Tema
Un trabajador exige el pago por concepto de complemento de
pagos de subsidios, décimo tercer mes proporcional, multa por no pago del decimotercer mes en tiempo y vacaciones.
pagos de subsidios, décimo tercer mes proporcional, multa por no pago del decimotercer mes en tiempo y vacaciones.
Metodología
Observaciones de metodología
El Tribunal Nacional Laboral de Apelación realizó el reajuste de las prestaciones conforme a las leyes laborales.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte declaró con lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la empresa recurrente. En consecuencia se modificaron las sentencias apeladas y se ordenó que la empresa recurrente pagara al trabajador una cantidad menor a la determinada en primera instancia por concepto de subsidio. Por otra parte, quedaron firmes los demás puntos.
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte señaló que se disminuyeron los montos decretados por subsidio en la resolución de primera instancia.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
El Tribunal Nacional Laboral de Apelación de Nicaragua enfatizó que el empleador al afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social, no tiene la obligación legal de completar el sesenta por ciento del subsidio que el trabajador recibe del Instituto de Seguridad Social, salvo en los casos de embarazo.
Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se reformuló la relevancia que indicaba: Contra las sentencias dictadas por el Tribunal Nacional Laboral de Apelación no habrá ulterior recurso, salvo los remedios de aclaración o ampliación que serán resueltos de acuerdo a lo señalado en el Código Procesal del Trabajo. Las resoluciones de este Tribunal causan estado de cosa juzgada.
Año de la sentencia