La Corte declaró con lugar al recurso de apelación. Posteriormente, ordenó el reintegro de la recurrente a su puesto de trabajo y en idénticas condiciones laborales antes del despido. También decretó el pago de salarios dejados de percibir, que serían calculados desde la fecha del despido hasta el respectivo cumplimiento del reintegro.
Sistema Universal: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convenio número 3 sobre la protección de la maternidad de la OIT; Convenio número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la OIT; Convenio número 100 sobre igualdad de remuneración de la OIT; Convenio número 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la OIT; Convenio número 103 sobre la protección de la maternidad (revisado) de la OIT; Recomendación número 95 sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sistema Interamericano: Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belém do Pará"; Caso Lagos del Campo vs. Perú. Normativa diversa al país que resuelve: Constitución Española de 1978, la Constitución Política de Costa Rica de 1949 y la Constitución Política de la República de Panamá de 1972.
El Tribunal Nacional Laboral de Apelación de Nicaragua confirmó el orden constitucional de la protección especial a la mujer trabajadora en estado de embarazo, frente al despido y frente a todo acto discriminatorio que contra ella practique su empleador.