La Corte analizó la exacta aplicación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículos 1.1.2 y 2.6.3; en relación con la mala edificación de un supermercado que afecta a distintas viviendas. Luego, se estudiaron las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales que tiene el Estado, en relación con el derecho a la vivienda digna. Finalmente, se realizó un análisis de interdependencia del derecho a la vivienda digna en relación con el derecho a la vida y el nivel de vida adecuado.
La Corte acogió el recurso de protección de garantías. En consecuencia, la demandada deberá modificar la construcción que priva de luz natural a los demandantes, a su costa. Asimismo, deberá cerrar los ductos que permiten el escurrimiento de agua hacia los departamento de los afectados.
La Corte reconoció la restitución del derecho a la vivienda digna. Asimismo, ordenó adecuar la infraestructura del suministro de bienes, al ordenar cerrar los ductos que permiten el escurrimiento de agua hacia los departamento de los afectados.
Sistema Universal. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 3 y 25; Principios de Higiene de la Vivienda de la Organización Mundial de la Salud (OMS); Observación General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política la República de Chile, artículos 5 inciso 2, 19 numerales 1, 2, y 20; Ley General de Urbanismo y Construcciones; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículos 1.1.2, 2.6.3 inciso 6, párrafo 9°, y 4.1.16; Código Civil, artículos 1 y 879; Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda, párrafo 5.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile refirió que la vivienda digna no solo hace referencia al derecho de la persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también, implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que se pueda vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. En ese sentido, la Corte determinó que le asiste la razón a los demandantes quienes comprobaron que producto de la construcción de un supermercado, se edificó un muro divisorio que no cumple con la altura máxima permitida por la Ordenanza de Urbanismo y Construcción. Tal situación provocó el escurrimiento y filtración de aguas sobre el predio en el cual están construidas sus casas. Por tal motivo, se generó humedad al interior de las viviendas de los recurrentes, lo que afectó sus derechos a la vida, salud, propiedad y vivienda digna.
Observación 1. El total de demandantes fue de 20 (14 mujeres y 6 hombres). Observación 2. Se cambió la relevancia del asunto que decía: "La Corte protege el derecho a la vivienda de los recurrentes (personas propietarias de viviendas populares) por su vinculación con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud y a la propiedad. Además, señala que la vivienda debe ser ´adecuada´, siguiendo las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas".