La Corte realizó un análisis conforme a la razonabilidad y proporcionalidad, respecto a la fundamentación del acto emitido por el director del colegio que ordenó la no renovación de la matrícula escolar para el año 2019 de la estudiante. Por otra parte, se verificó que el procedimiento de cancelación de matrícula escolar estuviera apegado a los requisitos legales establecidos en la normativa legal vigente.
Restitución del derecho a la educación de una niña, ya que se ordenó dejar sin efecto la medida de no renovación de la matrícula escolar.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículos 19 numeral 2, 20; Decreto con Fuerza de Ley No. 2 de 1998, artículo 6, letra d, inciso 5, y 11; Decreto con Fuerza de Ley No. 2 de 1996, artículo 6 letra d; Reglamento Interno del Colegio Santa Teresita, artículo 163 letra b; Ley General de Educación, artículo 11 inciso 4.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile señaló que las medidas de expulsión o cancelación de matrícula escolar sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno de la institución educativa. Ello, con el propósito de garantizar el derecho a la educación del estudiante afectado y del derecho del padre y de la madre a presentar sus argumentos de descargo y a solicitar la reconsideración de la medida. En ese sentido, la Corte determinó que el acto emitido por el director del colegio demandado, en el cual se ordenó la no renovación de la matrícula escolar para el año 2019 de la estudiante, resultó arbitrario e ilegal. Lo anterior, debido a que no se encontró previsto en el reglamento interno del colegio, así como por no afectar gravemente la convivencia escolar.
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "La Corte Suprema de Chile le ordenó al colegio dejar sin efecto la resolución de no renovación de matrícula por el no pago de mensualidades ya que dicha causal no está contemplada en el reglamento interno del colegio, lo que se traduce que en tal decisión es arbitraria e ilegal".