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Recurso de apelación al recurso de protección. Rol. No. XXXX-2018

Id caso
CHI26
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de Chile- Tercera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Procedimiento de cancelación de matricula escolar por incumplimiento de pago.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis conforme a la razonabilidad y proporcionalidad, respecto a la fundamentación del acto emitido por el director del colegio que ordenó la no renovación de la matrícula escolar para el año 2019 de la estudiante. Por otra parte, se verificó que el procedimiento de cancelación de matrícula escolar estuviera apegado a los requisitos legales establecidos en la normativa legal vigente.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la medida de no renovación de la matrícula escolar 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Indemnización
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
Restitución del derecho a la educación de una niña, ya que se ordenó dejar sin efecto la medida de no renovación de la matrícula escolar.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículos 19 numeral 2, 20; Decreto con Fuerza de Ley No. 2 de 1998, artículo 6, letra d, inciso 5, y 11; Decreto con Fuerza de Ley No. 2 de 1996, artículo 6 letra d; Reglamento Interno del Colegio Santa Teresita, artículo 163 letra b; Ley General de Educación, artículo 11 inciso 4.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile señaló que las medidas de expulsión o cancelación de matrícula escolar sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno de la institución educativa. Ello, con el propósito de garantizar el derecho a la educación del estudiante afectado y del derecho del padre y de la madre a presentar sus argumentos de descargo y a solicitar la reconsideración de la medida. En ese sentido, la Corte determinó que el acto emitido por el director del colegio demandado, en el cual se ordenó la no renovación de la matrícula escolar para el año 2019 de la estudiante, resultó arbitrario e ilegal. Lo anterior, debido a que no se encontró previsto en el reglamento interno del colegio, así como por no afectar gravemente la convivencia escolar. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se cambió la relevancia del asunto que decía: "La Corte Suprema de Chile le ordenó al colegio dejar sin efecto la resolución de no renovación de matrícula por el no pago de mensualidades ya que dicha causal no está contemplada en el reglamento interno del colegio, lo que se traduce que en tal decisión es arbitraria e ilegal".
Año de la sentencia