La Corte analizó la exacta aplicación de la ley (Constitución art. 19, numeral 4 y Ley No. 19.628), respecto de la instalación de sistemas de televigilancia en zonas públicas de algunos municipios, por posible afectación al derecho a la privacidad de las personas. Por otra parte, se hizo referencia a las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales que tiene el Estado chileno en materia de privacidad e inviolabilidad del hogar.
La Corte revocó la sentencia apelada y en consecuencia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de los dos municipios. Asimismo, se autorizó la grabación de imágenes bajo ciertas condicionantes.
La Corte ordenó la restitución del derecho a la privacidad de las personas afectadas. En concreto, únicamente se permitió la grabación de imágenes con ciertas restricciones a fin de no afectar la privacidad de las personas.
Sistema Interamericano. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 11.2
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 numerales 4 y 5; Ley No. 19.628, artículo 20; Ley No. 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Presentación de Servicios; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 4 letra j).
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile refirió que la seguridad ciudadana es una necesidad pública reconocida por el legislador. Por lo tanto, está permitido la instalación de cámaras de televigilancia en lugares públicos como parte de una medida idónea para conseguir tal fin. En ese sentido, el objetivo de las municipalidades de instaurar un sistema de videograbación (globos aerostáticos) es acorde con los fines de prevención y seguimiento del delito. Por ende, su instalación para la captación, grabación y almacenamiento de imágenes se convierte en una actividad legitima. Conforme a tales consideraciones, la Corte permitió a las dos municipalidades la instalación de esta nueva herramienta de vigilancia, con las especificaciones de no vulnerar el derecho a la privacidad de las personas.
Observación 1. La sentencia no deja ver con claridad quienes fueron los sujetos demandantes que acudieron ante la Corte Suprema, se deduce que fueron los dos municipios referidos; toda vez, que la sentencia apelada prohibía la absoluta captación y grabación de imágenes, lo que iba en contra de sus intereses. Observación 2. Se cambió la relevancia del asunto que decía: "Sentencia aborda nueva práctica de municipios en relación a sistema de televigilancia aérea, al involucrar vigilancia del interior de los hogares. Fija criterio jurisprudencial recomendado para evitar vulneraciones a los derechos de las personas al efectuar grabaciones en lugares públicos y espacios privados abiertos utilizando medios tecnológicos, orientados al conocimiento, seguimiento y prevención de delitos".